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Hoy: Sabado, 31.Julio.2010

ESTATUTOS

MUJERES EN EL CINE Y LA TV,  A.C.

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

PRIMERA.- La Asociación se denominará “MUJERES EN EL CINE Y LA TELEVISION”, nombre que deberá ir seguido de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.”

SEGUNDA.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá tener agencias o sucursales y realizar actividades en cualquier otro lugar de los Estados Unidos Mexicanos, sin que por ello se considere cambiado el citado domicilio.

TERCERA.- La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.CUARTA.- La Asociación no persigue fines de lucro y tendrá por objeto: 

          
a).- Constituirse como una Asociación no lucrativa dedicada a la promoción y difusión de la cinematografía conforme a la Ley que crea el instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura así como la Ley Federal de Cinematografía.
b).- Promover y difundir el sentido social de la industria cinematográfica que como expresión artística y educativa constituye una actividad cultural primordial.
c).- Fomentar y promover las artes cinematográficas, mediante la proyección en el cine, la televisión, el video y demás formas de arte visual promoviendo temas de orientación social, derechos humanos, violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres o contra grupos vulnerables de la sociedad, así como estimular que la imagen de la mujer en la pantalla sea diversa, positiva y digna.
d).- Difundir la cinematografía a través del trabajo, los logros y las aportaciones que las mujeres han brindado a la industria cinematográfica nacional y extranjera y que se proyecta y difunde en diversos medios tales como el cine, la televisión, el video, multimedia y disciplinas afines.
e).- Editar boletines, periódicos, revistas, memorias, anales, libros y en general toda clase de documentos impresos, audiovisuales o por cualquier medio electrónico para la promoción y fomento de la industria cinematográfica y de los diversos medios a través de los cuales se difunden tales como el cine, la televisión, el video, multimedia y disciplinas afines.
f).- Organizar, fomentar, promover, participar en concursos, congresos, conferencias, exposiciones, talleres, cursos y festivales, así como la entrega de reconocimientos para fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica y de los diversos medios en que se proyectan y difunden los proyectos y trabajos de dicha industria.
g).- La compra, venta, arrendamiento, comodato, administración, adquisición, registro, construcción de inmuebles propios o instalaciones propias, posesión o usufructo, por cualquier medio o título legal de todo género de bienes muebles e inmuebles y derechos reales necesarios para satisfacer los anteriores objetos.
h).- Adquirir por cualquier título derechos de autor sobre cualquier tipo de obras literarias o artísticas, así como de propiedad industrial para lograr la consecución del objeto social de la Asociación.
i).- La celebración de todo tipo de actos y contratos, la ejecución de las operaciones y el otorgamiento de los documentos, que sean convenientes y necesarios para el cumplimiento de los objetos antes indicados, así como la realización y celebración de los contratos bancarios, de títulos de crédito que sean necesarios para el manejo, conservación e incremento eficaz de su patrimonio, así como realizar todas las operaciones necesarias para lograr el sostenimiento de la Asociación e incrementar el patrimonio de la misma para la realización de los fines sociales y que en ningún caso tendrá por objeto la obtención de lucro, sino el aseguramiento de la prestación de los servicios que forman parte del objeto social en la manera más económica posible.
j).- Colaborar con otras asociaciones afines dedicadas a la cinematografía y los medios en que ésta se difunda o proyecte.k).- Las actividades que desarrolle la Asociación tienen como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que la Asociación persiga fines de lucro y sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. En el entendido de que no se considera que influye en la legislación la publicación de análisis o de investigaciones que no tengan carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN:

QUINTA.- Aún cuando los fines de la Asociación no son de carácter lucrativo ni tiene un capital determinado, ésta tendrá un patrimonio destinado para su funcionamiento, conservación y desarrollo, integrado por los bienes que legalmente pueda adquirir y por ingresos provenientes de:

a).- Cuotas ordinarias o extraordinarias de sus socios o asociados.
b).- Donativos, legados y aportaciones.
c).- Ingresos por rifas, espectáculos y en general cualquier clase de eventos que organice para obtener fondos.
d).- Cuotas de Recuperación  por espectáculos o eventos.
e).- Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social.El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.Los asociados no tendrán derecho a reembolso de sus aportaciones ni a participación alguna en el patrimonio de la Asociación Civil, en el caso de disolución o liquidación se aplicará lo dispuesto en el Capítulo respectivo de los estatutos.

CAPÍTULO III
LOS ASOCIADOS:

SEXTA.- Serán asociados las personas físicas y las personas morales a quienes la Asamblea General de Asociados confieran tal carácter. Los asociados se dividen en las siguientes categorías:


a).- Asociados Fundadores, serán las personas que, además de cumplir los requisitos del inciso b),  hayan formalizado la constitución de la Asociación. Ahora bien, si los Asociados Fundadores dejasen de atender dos Asambleas de Asociados en forma consecutiva o dejasen de pagar sus cuotas en los términos de la cláusula octava de estos Estatutos, se considerará que, sin perder su carácter de Asociado Fundador, será un Asociado Fundador no activo y por tanto, por conducto de la Asamblea General de Asociados, se le dará de baja como Asociado Activo de la Asociación por lo que no se computará a dicho Asociado Fundador para los efectos del quórum de las Asambleas.
b).- Asociados Activos,  serán además de los Asociados Fundadores que permanezcan activos en la Asociación, todas las personas que deseen participar en los fines de la Asociación y que cuenten con una trayectoria profesional probada, de por lo menos dos años en el cine, la televisión, el video o demás medios audiovisuales y contar con la mayoría de edad.
c).- Asociados Honorarios, serán las personas a quienes la Asamblea General de Asociados les otorgue dicha distinción  por haber realizado obras importantes en beneficio de la Asociación o por méritos propios en el campo cultural y profesional del cine, la televisión, el video o demás medios audiovisuales.  Serán propuestos por el Comité de Afiliación y votados por la Asamblea General de Asociados. Los Asociados Honorarios tendrán voz en todas las Asambleas que celebre la Asociación pero no tiene el derecho a voto en tales Asambleas.d).- Personas Morales.- Serán las empresas e instituciones interesadas en participar en los fines de la Asociación y estarán representadas ante la Asociación con dos asociados activos, en el entendido de que la Asociación Civil no participará en ningún caso como socio o accionista en ninguna sociedad mercantil. SÉPTIMA.- La Asociación deberá llevar un Libro de Registro de Asociados, en el que se anotarán los datos generales de cada Asociado, así como su fecha de ingreso y de separación. La Asociación también podrá llevar un Directorio Profesional y una Base de Datos de los Asociados en los cuales se anoten las actividades importantes realizadas por los mismos en el campo profesional y cultural. 

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

OCTAVA.-. Los asociados  tendrán los siguientes derechos y obligaciones:a).- Asistir a las asambleas con voz y voto, salvo los Asociados Honorarios quienes únicamente tendrán voz pero no voto en las Asambleas.


b).- Designar cada dos años a los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el Capítulo VII de estos estatutos.
c).- Los asociados tendrán derecho  a separarse de la Asociación, mediante aviso por escrito con por lo menos dos meses de anticipación a la fecha en que se vaya a separar de la Asociación.
d).- La Asamblea General de Asociados podrá, a solicitud del Consejo Directivo, decretar la exclusión de uno o más asociados, fijándose como causa de exclusión las siguientes:

  1. Llevar a cabo actos contrarios a los fines que persigue la Asociación.
  2. No cumplir,  sin causa justificada, los acuerdos del Consejo Directivo o de la Asamblea General de Asociados.
  3. No pagar las cuotas de Asociado que fije la Asamblea de Asociados en forma consecutiva por dos años seguidos.

e).- Ningún Asociado tiene derecho al haber social, tampoco en los casos de separación voluntaria o por exclusión de la  Asociación acordada por la Asamblea General de Asociados.f).- Los asociados tienen derecho a vigilar que las cuotas se destinen al fin que se propone la Asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás documentos de ésta.
g).- Desempeñar los cargos que, en su caso,  les asigne la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo.
h).- Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General de Asociados.i).- En general, tener participación activa en los fines de la Asociación, de acuerdo con sus posibilidades.NOVENA.- Ningún asociado tendrá derecho a percibir compensación alguna por los servicios que preste a la Asociación,  ni reclamar participaciones en los bienes que formen su patrimonio.
Para el caso de que un asociado, o un tercero, preste servicios profesionales a la Asociación, éste por conducto del Consejo Directivo  determinará los términos de la contratación respectiva.

CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

DÉCIMA.- La Asociación tendrá para su funcionamiento los siguientes órganos:a).- La Asamblea General de Asociados que constituye la autoridad suprema de la Asociación.  b).- El Consejo Directivo que es el órgano administrativo y ejecutivo de la Asociación.c).- Las Comisiones integradas por uno o más asociados a quienes se encomiende una actividad o misión especial.

CAPÍTULO VI

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

DECIMA PRIMERA.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados y estará integrada por los Asociados Fundadores, los Asociados Activos y las personas morales todos ellos con voz y voto, salvo los Asociados Honorarios quienes únicamente tendrán voz en las Asambleas.


Las Asambleas Generales de Asociados pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

DECIMA SEGUNDA.- La Asamblea General de Asociados, ya sea ordinaria o extraordinaria, se reunirá previa emisión de la convocatoria a los asociados, en el domicilio social, salvo que por caso fortuito o de fuerza mayor o por acuerdo del Consejo Directivo sea conveniente efectuar la sesión en otro lugar, debiendo hacer constar esta circunstancia en la convocatoria respectiva.

DÉCIMA TERCERA.- La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá por lo menos dos veces al año en la fecha que acuerde el Consejo Directivo o cuando para ello fuere requerido por lo menos por el 5% (cinco por ciento) de los asociados y sólo se ocupará de los asuntos listados en el orden del día contenido en la convocatoria, en el entendido de que se deberá celebrar una Asamblea General ordinaria de Asociados por lo menos dentro de los primeros cuatro meses de cada ejercicio social a fin de tratar, entre otros, los siguientes asuntos:


a).- Revisar y, en su caso, aprobar el informe de actividades y el balance referente al ejercicio social inmediato anterior que presenta el Consejo Directivo.b).- Aprobar las cuotas que regirán durante el nuevo ejercicio social y establecer su forma de pago.c).- Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio social.
d).- Nombrar libremente a las personas y cargos con los que integren al Consejo Directivo, a los Directores y demás funcionarios de la Asociación.
e).- Resolver sobre la admisión de asociados.f).- A propuesta de los Asociados, remover a los Miembros del Consejo Directivo, por notoria incompetencia, falta de probidad o dedicación adecuada en el desempeño de su cargo.e).- Los demás asuntos que se incluyen en el orden del día.DÉCIMA CUARTA.- La Asamblea General Extraordinaria de Asociados conocerá, de una forma enunciativa más no limitativa, de los siguientes asuntos:
a).- Decidir sobre la imposición de gravámenes sobre cualquiera de los bienes inmuebles, propiedad de la Asociación o cualquier otro acto de dominio sobre de ellos.
b).- La reforma al Estatutos Social de la Asociación. 
c).- La transformación de la Asociación, escisión o fusión con otras Asociaciones y Sociedades, siempre y cuando la Asociación y Sociedad con la que se fusione o escinda esté autorizada para recibir donativos deducibles.
d).- La disolución y liquidación de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.
e).- Resolver sobre la exclusión de asociados de la Asociación.
 
DÉCIMA QUINTA.- Además de los casos previstos en el Artículo anterior, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea General de Asociados tanto ordinaria como extraordinaria cuando lo estime conveniente.

DÉCIMA SEXTA.- Las convocatorias para las Asambleas serán firmadas por el Presidente del Consejo Directivo, indicarán el lugar, día y hora de la reunión, contendrán el orden del día, señalando además la hora de la primera y, en su caso,  segunda convocatoria,  la cuál podrá ser con media hora de diferencia y se comunicarán a los asociados por correo certificado, por un mensajero o por correo electrónico y con una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social con por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a celebrarse la Asamblea.
Las Asambleas podrán celebrarse válidamente sin necesidad de previa convocatoria, cuando en ellas estuvieren representados más del 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados de la Asociación.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por el Vicepresidente, quien debe substituirlo en sus funciones y, a  falta de ambos, por la persona que nombren los asistentes. Actuará como Secretario el que lo fuere del Consejo Directivo y a falta de éste, la persona que designen los Presentes.

DÉCIMA OCTAVA.- Para integrar el quórum en las Asambleas de Asociados tanto ordinarias como extraordinarias se requiere la asistencia mínima del 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados con voto, si se trata de primera convocatoria. En caso de no obtenerse dicho quórum se atenderá a la segunda  convocatoria emitida en seguimiento a lo prescrito por la Cláusula Décima Sexta de estos Estatutos Sociales y en este caso la Asamblea se celebrará válidamente con cualquiera que sea el número de asociados que concurran a la Asamblea. En ambos casos, las decisiones de la Asamblea General de Asociados se tomarán por simple mayoría de votos.

DÉCIMA NOVENA.- Los asociados podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios. La representación se justificará por mandato general en simple carta poder. Ninguna persona podrá representar a más de cinco asociados.

VIGÉSIMA.- En las Asambleas cada asociado tendrá un voto. Las votaciones serán nominales.

VIGÉSIMA PRIMERA.- La Asociación llevará un libro para levantar las actas de Asambleas de Asociados en las que se hará constar el lugar, día y hora en que fueron celebradas, así como una relación de los asuntos que se trataron y de las resoluciones tomadas. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo de conformidad con la cláusula Décima Séptima de estos estatutos sociales, quien nombrará a dos escrutadores de entre los mismos asociados para que elaboren la lista de asistencia y certifiquen bajo su responsabilidad si se encuentra integrado el quórum respectivo que se requiera.

CAPÍTULO VII
CONSEJO DIRECTIVO

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Asociación Civil será administrada por un Consejo Directivo cuyos miembros y respectivos cargos serán elegidos libremente por la Asamblea General ordinaria de Asociados que los designe debiendo nombrarse por lo menos a un Presidente y a un Vicepresidente, quedando en libertad la Asamblea para cambiar los nombres de los cargos así como para crear o eliminar cargos, puestos o comisiones dentro del Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser o no Asociados de la Asociación y durarán en su cargo dos años, por igual término durarán en su cargo los miembros de las demás comisiones especiales temporales que determinen la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo.
El Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente durante el siguiente periodo, una vez ratificado por la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones hasta que los sustitutos hayan tomado posesión de su cargo.

VIGÉSIMA TERCERA.- El Consejo Directivo como órgano colegiado tendrá la representación de la Asociación con poder general para actos de dominio, para pleitos y cobranzas, y actos de administración en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal. para representar a la Asociación en su carácter de representante legal, ante todas las Autoridades laborales, en terminos de los articulos 11, 692, párrafo II, 786,876 de la Ley Federal del trabajo, quedando expresamente autorizado para comparecer ante cualquier autoridad laboral, especialmente a audiencias de la etapa conciliatoria en los juicios de orden laboral, y con facultades para articular y absolver posiciones en dichas actuaciones, teniendo asimismo la autoridad para llevar a cabo actos de rescisión o de terminación de contratos individuales o colectivos de trabajo, conforme a lo dispuesto por los Artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo. También tendrá facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para promover y desistirse del juicio de amparo, formular querellas, otorgar perdón y comprometer en árbitros y conferir poderes generales, especiales, cartas poder y revocar poderes.

VIGÉSIMA CUARTA.- El Consejo Directivo se reunirá cada vez que lo requieran los asuntos de la Asociación, pero por lo menos dos veces al año y será convocado por el Presidente o por el Vicepresidente o por dos de los miembros del Consejo Directivo.
Las convocatorias se harán por lo menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha señalada para la reunión, mediante comunicación escrita entregada en el domicilio de cada consejero o enviada por correo certificdo, telegrama o fax, con acuse de recibo, especificando la fecha, hora, lugar y Orden del Día y será firmada por quien la realice.
No será necesaria la convocatoria cuando se encuentren presentes la totalidad de los miembros que integran el Consejo Directivo.
De cada reunión se levantará un acta la cual se asentará en el Libro que al efecto lleve la Asociación.

VIGÉSIMA QUINTA.- Para constituir el quórum del Consejo Directivo será necesario que se encuentren presentes la mayoría de los miembros del Consejo Directivo y para que las resoluciones se consideren válidas se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
 
VIGÉSIMA SEXTA.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:a).- Presidir las asambleas generales de asociados  y las sesiones del propio Consejo Directivo.b).- Ordenar que se convoque a sesiones de Consejo Directivo y cuidar que se cumplan y ejecuten sus acuerdos.c).- Firmar las convocatorias y las actas de las asambleas generales de asociados y de las sesiones del Consejo Directivo que hayan presidido.d).- Cuidar del exacto cumplimiento de estos estatutos, de los acuerdos de la Asamblea general de asociados y del Consejo Directivo.e).- Cuidar que se formule oportunamente el informe de actividades del ejercicio social que deberá someterse a la Asamblea que se efectúe durante los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio social.f).- Para el desempeño de su cargo, durante su ejercicio disfrutará de un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos de los primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal; para representar a la Asociación en su carácter de representante legal, ante todas las Autoridades laborales, en terminos de los articulos 11, 692, párrafo II, 786,876 de la Ley Federal del trabajo, quedando expresamente autorizado para comparecer ante cualquier autoridad laboral, especialmente a audiencias de la etapa conciliatoria en los juicios de orden laboral, y con facultades para articular y absolver posiciones en dichas actuaciones, teniendo asimismo la autoridad para llevar a cabo actos de rescisión o de terminación de contratos individuales o colectivos de trabajo, conforme a lo dispuesto por los Artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo. Podrá sustituir su poder en todo o en parte y revocar los que confiera.g).- Durará en su cargo dos años, y podrá volver a presentar su candidatura nuevamente para cualquier cargo dentro del Consejo Directivo excepto para Vicepresidencia, en cuyo caso sólo se podrá nuevamente postular para la vicepresidencia y acceder así a la Presidencia de la Asociación en los términos de este Estatuto, cuando entre la terminación de su gestión como Presidente del Consejo Directivo y su nueva postulación como Vicepresidente hayan transcurrido cuatro años. h).- Tendrá voto de calidad.
           

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Vicepresidente suplirá las ausencias del Presidente y tendrá las mismas facultades que en la cláusula Vigésima Quinta le fueron conferidas al Presidente.

VIGÉSIMA OCTAVA.- El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
           
a).- Custodiar los fondos y valores que deberán estar depositados en instituciones bancarias, abriéndose las cuentas a nombre de la Asociación.b).- Informar a la asamblea, al Consejo Directivo, o a cualquier asociado cuando así lo solicite, de los estados de cuenta y movimiento económico de la Asociación.

VIGÉSIMA NOVENA.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:a).- Fungir con ese carácter en las asambleas generales de asociados y en las sesiones del Consejo Directivo.b).- Levantar las actas en los Libros respectivos y firmarlas en unión del Presidente del propio Consejo Directivo o de quien lo hubiese suplido en caso de ausencia.c).- Expedir, a quien con derecho lo solicite,  copias de las actas asentadas en los libros,  firmadas en unión del Presidente o de quien le hubiese suplido en caso de ausencia.

CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

TRIGÉSIMA.- La Asociación se disolverá:a).- Por imposibilidad de continuar realizando su objeto social.b).- Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.c).- Por resolución judicial.d).- Por haber concluido el término fijado para su duración.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de disolución y liquidación, el patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la  Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentran inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La presente cláusula es de carácter irrevocable.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- la Asamblea nombrará uno o más liquidadores que tendrán las siguientes facultades:a).- Pagar las deudas de la Asociación, pudiendo para tal efecto vender los bienes que fueren necesarios del patrimonio de la Asociación.
       
b).- Cobrar los créditos que tenga a su favor.
       
c).- Hacer entrega de los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y los acuerdos que para tal efecto tome la Asamblea General de Asociados. d).- Gestionar la cancelación de la inscripción relativa en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio, en la sección de personas morales. e).- Conservar los libros y documentos de la Asociación por los términos que fije la ley.

CAPÍTULO IX
CONSEJO DE HONOR

TRIGÉSIMA TERCERA.- El Consejo de Honor estará integrado por los Asociados Honorarios que designe la Asamblea General de Asociados.El Consejo de Honor tendrá como función el apoyar con su consejo, orientación y experiencia al Presidente en funciones del Consejo Directivo en los asuntos que le soliciten.
Los miembros del consejo de Honor podrán acudir a las Asambleas Generales de Asociados con voz pero sin voto a fin de aportar sus ideas, opiniones y experiencias.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES

TRIGÉSIMA CUARTA.- La nacionalidad de la Asociación es mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena,  en caso de faltar a este convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

TRIGÉSIMA QUINTA.- la Asociación mantendrá a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos deducibles, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.

TRIGÉSIMA SEXTA.- Los asociados no responderán, en ningún caso, con sus bienes, de los actos de la Asociación Civil, pues ésta deberá responder de dichos actos exclusivamente con su patrimonio. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- En todo lo que no esté específicamente previsto en estos Estatutos Sociales para la regulación y operación de la Asociación Civil, ésta se regirá por el Código Civil para el Distrito Federal. Para cualquier controversia que surgiese entre la Asociación Civil y sus asociados y consejeros o entre cualquiera de ellos, la Asociación Civil y dichas personas se someten a los tribunales competentes en México, Distrito Federal, renunciando desde ahora a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o cualesquier otra circunstancia.

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escritura número 4250, libro 106, méxico d.f., 14 de mayo de 2007